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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1745
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, PLAZO PARA PEDIR SU REVISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1745
El término a que se refiere el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, no es el término de prescripción que establece el artículo 328 de la misma ley, sino que es el lapso durante el cual los trabajadores tienen derecho a ser indemnizados en caso de agravación del riesgo que sufren, pues cuando su padecimiento se siga agravando después del año, ya carecen de tal derecho, y por tanto, de acción para hacerlo valer, pues como ha sostenido la Cuarta Sala de la Suprema Corte, el citado artículo 307 tiende a cohonestar los intereses en pugna de los trabajadores y de los patronos, ya que mientras los primeros gozan del derecho de obtener la indemnización correspondiente, para reparar la incapacidad sufrida por un riesgo profesional, en toda su extensión, las segundas igualmente tienen acción para que, una vez pagada la indemnización, sus responsabilidades no se prolonguen por tiempo indefinido; y en atención a la naturaleza compleja de lo fenómenos regidos por dicha disposición, el legislador dictó las normas para resolver en términos precisos, las controversias obrero patronales, teniendo en cuenta que es posible técnicamente fijar dentro del año señalado por la ley, el estado patológico del trabajador y los resultados probables del accidente sufrido, y por ello, después de ese año, ya no hay posibilidad jurídica de una segunda o ulteriores revisiones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2093/44. López Dámaso. 20 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.