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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1750
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1750
Si no favorece al actor la presunción que se establece para las enfermedades profesionales catalogadas, y no ha acreditado los extremos previstos por el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo para que la enfermedad de que murió el obrero, debiera estimarse como profesional, la Junta responsable no incurrió en violación de los artículos 286 y 297 de la Ley Federal del Trabajo al liberar de responsabilidad a la demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4809/44. Nevares Raymunda. 20 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.