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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1755
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1755
No basta que el patrono haya confesado la prestación de servicios eventuales, para que pueda condenársele a la prestación reclamada por el trabajador, de servicios extraordinarios regulares; y para que la autoridad condene al pago de tal prestación, es necesario que aquél demuestre que efectivamente tal cantidad es la justa compensación de los servicios eventuales que ha prestado con carácter extraordinario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5082/44. Gaxiola José G. 20 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.