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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1768
ESTADO PATRONO, NO PROCEDE EN CALIDAD DE AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1768
El Estado al promulgar el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, se autolimitó en su soberanía y facultades de expedición de nombramientos, ceses, remociones y suspensiones, sujetándolos a las disposiciones respectivas que contienen el ordenamiento acabado de citar, concediendo acciones a los trabajadores para ocurrir ante el Tribunal de Arbitraje a dirimir cualquiera cuestión suscitada por aquellos motivos, e imponiéndose la carga, por conducto del organismo correspondiente, de comparecer en juicio, como demandado o actor, según el caso, en idénticas circunstancias que cualquier particular; es decir, el propio Estado, al autolimitarse de la manera antes dicha, en todo lo concerniente a cuestiones que se susciten con motivo de contratos de trabajo que celebre con sus empleados, obra en calidad de patrón y sus actos dan lugar a la reclamación correspondiente por el interesado, ante el referido tribunal, de acuerdo con la fracción I del artículo 99 del mencionado estatuto y, por consiguiente, en esos casos no procede en calidad de autoridad sino de contratante; por tanto, en la especie el secretario de Hacienda al ejecutar el boletín expedido por la Comisión de Escalafón, designando su representante en el concurso, convocando a los empleados respectivos para obtener la plaza que desempeña la quejosa, y otorgarle el nombramiento consiguiente, indudablemente que no ejecuta actos de autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3943/44. Vargas Villaseñor Esperanza. 20 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.