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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1768
COMISION DE ESCALAFON DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1768
La Comisión de Escalafón de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrada por dos representantes del titular de esa dependencia gubernativa y dos del sindicato de la misma unidad no constituye una autoridad, por no ejercer las funciones propias de ésta y carecer, consiguientemente, de los atributos jurisdiccionales y de imperio, que la ley les otorga, pues en su carácter es simplemente administrativo y tiene por finalidad dictaminar qué personas pueden ser ascendidos de un puesto a otro, por llenar algunos requisitos a que se contrae el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y si dicha Comisión de Escalafón no es autoridad y el juicio de amparo sólo procede contra actos de ésta, como lo dispone el artículo 1o. de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, resulta notoria la improcedencia de dicho juicio en lo que se refiere a la repetida Comisión de Escalafón.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3943/44. Vargas Villaseñor Esperanza. 20 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.