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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1811
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS MULTAS IMPUESTAS POR VIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1811
No es de tomarse en consideración el agravio que considera que debe sobreseerse en el juicio, en virtud de que los actos que se reclaman de la autoridad recurrente, ya han sido realizados; porque no existe ese motivo de improcedencia, pues aun cuando la multa que por vía de corrección disciplinaria se hubiese ya impuesto, y comunicado a la autoridad exactora para su cobro, y aun cuando la cantidad correspondiente hubiese ingresado ya a las arcas del Tesoro Federal, el amparo podría tener por objeto hacer que se devolviese esa cantidad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7676/43. Ruvalcaba Gonzalo R. 20 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.