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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1811
MULTAS POR CORRECCIONES DISCIPLINARIAS, NO SON RECURRIBLES ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1811
No es tomarse en consideración el agravio en el sentido de que debió sobreseerse en el amparo, porque el interesado no ocurrió a reclamar la multa que se le impuso por vía de corrección disciplinaria, ante el Tribunal Fiscal, de acuerdo con el artículo 160 del código de la materia, porque reclamándose en el amparo una corrección disciplinaria y no una responsabilidad fiscal, es inconducente el expresado artículo 160 del Código Fiscal, que sólo es aplicable, de acuerdo con su artículo 1o., por lo que hace a los impuestos, derechos o aprovechamientos que establezca la Ley de Ingresos del Erario Federal, y no para juzgar de la legalidad de las causas que pudieran ameritar las correcciones impuestas por las autoridades del país, como la que en el amparo se reclama.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7676/43. Ruvalcaba Gonzalo R. 20 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.