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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1811
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1811
No es de tomarse en consideración lo asentado por la autoridad recurrente, en el sentido de que al aplicarse al quejoso la multa que por vía de corrección disciplinaria le decretó, bien pudo actuar sin secretario y sin testigos de asistencia, ya que la corrección la aplicó de plano; porque el artículo 472 de la Ley Federal del Trabajo, que determina el procedimiento conducente a la aplicación de una corrección, no establece distingos en el sentido de que sólo deben quedar justificadas por escrito, las faltas que la ameriten, ya que, lo que el legislador ha querido, es que la providencia de la autoridad quede justificada precisamente en el expediente y no que la autoridad proceda sin base escrita, calificando por sí y ante sí, la irrespetuosidad de las palabras vertidas por quien se dice faltista. Siendo pues necesaria la certificación de la secretaría, era preciso que se hubiese dado fe de las expresiones o actos punibles, aun cuando la corrección se haya aplicado de plano, sin que sirva de excusa que están presentes los representantes del capital y del trabajo, porque no es a esos representantes, sino al secretario, a quien la ley confiere la fe pública.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7676/43. Ruvalcaba Gonzalo R. 20 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.