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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1818
SINDICATOS, SANCION A LOS, POR NO DAR A CONOCER SU MESA DIRECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1818
El hecho de que el sindicato que detenta el contrato colectivo, no haya dado a conocer a la Junta de Conciliación y Arbitraje su nueva mesa directiva, no es motivo de invalidación del contrato, puesto que la Ley Federal del Trabajo no establece como sanción, la nulidad de todos los actos que hubiera celebrado con posterioridad a la infracción de lo prevenido en la fracción II del artículo 248 de dicho ordenamiento, que en su parte final, sólo establece una sanción de carácter administrativo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1716/44. Sindicato de la Industria del Carbón Vegetal y Similares del Distrito Federal. 20 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.