Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373583
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1955
HECHOS SUPERVENIENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1955
No son supervenientes los hechos que indudablemente ocurrieron, de tenerse como cierto, cuando el trabajador separado aún prestaba sus servicios; y si esos hechos no se hicieron valer como justificativos de la separación de dicho trabajador, precisamente al contestar la demanda, esto significa que la empresa no se fundó en ellos para llevar a cabo tal separación; y aun cuando los mismos aparecen consignados en un dictamen pericial, siendo dicho dictamen de fecha posterior a aquella en que se celebró en el juicio arbitral, la audiencia de pruebas, no por esta sola circunstancia debe concluirse que los actos que el propio dictamen comprende se relacionan con hechos supervenientes, pues es evidente que un hecho ocurre al realizarse y no cuando se le hace constar en alguna forma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1505/44. Ramos José Luis. 23 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.