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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1954
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1954
Es inexacto que la Junta responsable haya practicado diligencias de cualquier índole con posterioridad a la fecha del acuerdo por el que citó a las partes para la presentación de alegatos, si lo único que hizo fue dictar un acuerdo por el que tuvo como prueba para mejor proveer, ciertas constancias de fecha posterior a la en que se celebró la audiencia de pruebas, que se ofrecieron por la demandada a través de una copia certificada deducida de actuaciones practicadas con motivo de una averiguación penal, relacionada con actos delictuosos imputados al actor por la misma empresa demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1505/44. Ramos José Luis. 23 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.