Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373588
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1963
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1963
Las Juntas deben dictar en el conflicto de que se trata, la resolución que en su concepto sea la procedente, pero deduciendo lógica y fundadamente sus conclusiones de las premisas que establezcan en la propia resolución, a fin de que, con referencia al fondo del conflicto, pueda igualmente decidirse, en su oportunidad, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una resolución dictada en esos términos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10049/43. Compañía del Ferrocarril Sud-Pácifico de México. 23 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.