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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1968
AGRAVIOS, IMPRECISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1968
Si la empresa quejosa no ha acreditado en el juicio de garantías, el texto de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo a que hace referencia su demanda, no se puede resolver fundadamente sobre si la Junta responsable hizo, o no, en su laudo, una exacta o inexacta aplicación en su fallo, de las disposiciones contenidas en dichas cláusulas, y procede concluir que, no estando por lo mismo justificadas las violaciones de garantías que en la especie se reclaman, debe negarse a la empresa quejosa el amparo que solicita, sin que obste el hecho de que el representante de la citada empresa, al contestar ante la Junta responsable, la demanda formulada por la parte actora, haya hecho transcribir lo que en su concepto establece una de las cláusulas antes mencionadas, si esa transcripción no ha sido autenticada, y si por otra parte, tampoco se desprenden del laudo recurrido, de manera precisa, los términos de las disposiciones de las cláusulas citadas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5741/44. Petróleos Mexicanos. 23 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.