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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1986
SALARIO INSUFICIENTE, LEY DE COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1986
Si los quejosos se sometieron a la jurisdicción de la Comisión Regional de Compensación al Salario Insuficiente y del secretario del Trabajo y Previsión Social, es indudable que reconocieron que las resoluciones pronunciadas por esas autoridades y que reclaman en el amparo, derivan de una ley de emergencia, como es la Ley de Compensación al Salario Insuficiente; por lo que es evidente que tiene aplicación en el caso, el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías individuales, que terminantemente estatuye que no se dará entrada a ninguna demanda de amparo, en que se reclamen algunas disposiciones de las leyes de emergencia o actos derivados de las mismas, puesto que la citada Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, tiene por apoyo el Decreto de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, que aprobó la suspensión de garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 3061/44. Frías Barragán Othón y coagraviados. 23 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.