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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2149
INDEMNIZACION A LOS DEUDOS DE LOS TRABAJADORES DEL FERROCARRIL MEXICANO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2149
Si la muerte de un trabajador de la Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano tuvo lugar en riña, no hay derecho para reclamar la indemnización por muerte, debida a causas ajenas al servicio, establecida en una cláusula del contrato colectivo de trabajo, estándose en el caso de excepción indicado en dicha cláusula.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3332/43. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 26 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.