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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2151
CONTRATO COLECTIVO ANTERIOR A LA LEY DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2151
Si el artículo 292 de la Ley Federal del Trabajo contiene estipulaciones más benéficas para los trabajadores o sus beneficiarios que las consignadas en un contrato de trabajo anterior a dicha ley, es claro que de acuerdo con el artículo 13, transitorio, de la misma, dicho contrato debe tenerse por sustituido, en la cláusula relativa, por el artículo correspondiente. Por otra parte, el segundo párrafo del mismo artículo 13, transitorio, establece que los contratos anteriores a la ley conservan su vigencia en cuanto benefician al trabajador, de lo que debe concluirse que las autoridades del trabajo están en aptitud de aplicar combinadamente el contrato de que se viene hablando y la Ley Federal del Trabajo, en todo cuanto favorezca al trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4857/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carvajal.