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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2181
PARENTESCO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2181
El artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo, previene que las Juntas de Conciliación y Arbitraje apreciarán la relación de hijos y esposa, sin sujetarse a las pruebas legales que, conforme al derecho común, acrediten el parentesco, y si los que se dicen parientes del trabajador fallecido, ofrecieron como prueba de su entroncamiento, la inspección de los archivos de la demandada y la declaración de testigos y tales pruebas fueron pertinentes y válidas, si la Junta respectiva no tiene por probado el entroncamiento, procede conceder el amparo al quejoso, para que se dicte nuevo laudo en el que teniéndose por probado el parentesco, se estatuya sobre los derechos de los que lo alegan.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1170/44. Olivera Vitelia y coagraviados. 26 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIII, página 586. Tesis de rubro "PARENTESCO, PRUEBA DEL, EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.".