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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2191
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2191
El Código Federal de Procedimientos Civiles establece que los peritos serán presentados por las partes al tribunal, para la aceptación y protesta de su encargo, y que en caso de que rindan dictámenes opuestos, la autoridad sentenciadora citará al perito tercero para que emita el suyo. Ahora bien, si la Junta responsable no siguió el procedimiento indicado, debe concederse el amparo que por tal motivo se solicite, a fin de que se integre debidamente la prueba pericial, rendida por las partes, y se dicte después la resolución correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5019/44. Peña Joaquín H. 26 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.