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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2199
DESISTIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2199
De acuerdo con el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, para tener por desistido al actor, es necesario no sólo que transcurra el término de tres meses, sin que haya promoción, sino que es preciso, además, que de acuerdo con el estado del expediente, esa promoción sea indispensable para la continuación del procedimiento. En estas condiciones, es claro que se encuentra a cargo de la autoridad responsable justificar la constitucionalidad de su acto, al tener por desistido al actor, y demostrar que era necesaria promoción de éste para la continuación del procedimiento, y si ninguna prueba es rendida sobre el particular, es fundada la concesión del amparo. En la especie, si ya habían sido ofrecidas y rendidas las pruebas en el expediente arbitral de que se trata y faltaba sólo el dictamen del auxiliar, la audiencia de votación y el laudo, actividades procesales que se encuentran todas a cargo de la autoridad responsable, resulta claro que ya no era necesaria promoción de la parte interesada, para la continuación del procedimiento arbitral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5640/44. Albuquerque Felipe. 26 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.