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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2216
CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES, EN AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2216
Si el quejoso expresa en su demanda de amparo, que el Tribunal de Arbitraje responsable no estudió las pruebas rendidas, pero no dice cuáles fueron esas pruebas, ni cita las disposiciones que estima violadas, no se cumple el requisito exigido por el artículo 116, fracción V, de la Ley de Amparo, y por tal motivo, debe confirmarse la sentencia del Juez de Distrito que sobreseyó en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión materia de trabajo 3966/44. Avila Juan Gualberto. 26 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.