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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2295
RECLAMACION, INCONGRUENCIA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2295
Si al plantearse un conflicto ante la Junta responsable, se enunció como causa fundamental de la reclamación, un accidente de trabajo acaecido en cierta fecha, y durante la tramitación del expediente se acreditó la existencia de un riesgo profesional, sufrido por el reclamante en fecha anterior, teniendo en cuenta que, por virtud de la ley de la congruencia, establecida en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta responsable está obligada a definir la procedencia de la acción tal y como fue intentada, son correctas sus conclusiones en el sentido de que no se había comprobado el hecho de que dependían las acciones; sin que pueda alegarse en contrario la existencia de un error, pues aun existiendo éste, resulta de tal naturaleza, que afecta a los hechos constitutivos de la reclamación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5187/44. Martínez Francisco. 27 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.