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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2297
REPRESENTACION EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO, NEGACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2297
Si se emplazó para que concurriera a un conflicto a determinada persona, según petición formulada por el reclamante, atribuyéndole la representación de una empresa, y esta persona se negó a ostentar tal representación, sin que el actor rindiera prueba alguna para comprobarla, no es posible establecer condena alguna en contra de la empresa demandada, por no haber sido oída ni haber intervenido en el procedimiento, pues lo contrario implicaría una violación flagrante de la garantía consignada en el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5601/44. Vega Rosendo. 27 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.