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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2300
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2300
El artículo 381 de la ley de trabajo previene que las convenciones obreropatronales en las que se elijan representantes del capital y del trabajo, para integrar las Juntas de Conciliación y Arbitraje, serán presididas en los Estados y Territorios Federales, por los gobernadores, y en el Distrito Federal, por el jefe del Departamento. Por lo que si la convención celebrada en un Estado, no estuvo presidida por el gobernador del mismo, ni por algún representante suyo, no es válida, siendo nulo, en consecuencia, el nombramiento de representante, que se haga.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 742/43. Carro Rosendo y coagraviado. 27 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.