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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2300
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2300
La Junta Central de Conciliación y Arbitraje de un Estado debe ser constituida por representantes de trabajadores en industrias de jurisdicción local, en cumplimiento de lo que previenen los artículos 369, 370 y demás relativos de la ley del trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 742/43. Carro Rosendo y coagraviado. 27 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.