Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373625
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2300
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2300
Como la Ley Federal del Trabajo no les concede intervención alguna a las cámaras de comercio, en la elección de representantes obreropatronales ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no debe ser admitido ante la convención un delegado de las mismas, ni pueden ser representantes, los candidatos que dichas cámaras postulen.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 742/43. Carro Rosendo y coagraviado. 27 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.