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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2310
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2310
El artículo 81 de la Ley de Amparo, indica que la sanción a que el mismo se refiere, se impondrá cuando aparezca que sólo se interpuso el amparo con el fin de demorar o entorpecer de mala fe, la ejecución del acto reclamado, según prudente apreciación del Juez de Distrito. Es indudable que esta disposición requiere como presupuesto para la imposición de la multa, que se haya demorado o entorpecido la ejecución del acto reclamado, de manera que si no aparece tal demora o entorpecimiento, no se justifica la multa impuesta por el Juez de Distrito, y debe revocarse el punto relativo de la sentencia pronunciada por dicho funcionario.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4628/44. Hernández Eugenio. 27 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.