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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2432
SALARIOS CAIDOS, NO SE CAUSAN CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES, QUE PRODUCEN INCAPACIDAD PERMANENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2432
Lo salarios caídos están constituidos por la prestación pecuniaria que debe dar el patrono, de una cantidad equivalente a los salarios que debió percibir el trabajador y que se suponen devengados por éste, en los casos de incumplimiento del contrato por despido injustificado; de lo que desprende que no pueden causarse dichos salarios caídos, cuando se reclama el pago de la indemnización correspondiente a la incapacidad permanente, parcial o total, derivada de un riesgo profesional, pues en tal caso, una vez determinado el carácter y porcentaje de la incapacidad, la prestación que debe cubrir el patrono al trabajador, es la indemnización que previene el artículo 302 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3429/43. Barceló Olegario. 30 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.