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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2433
RIESGOS PROFESIONALES QUE PRODUCEN INCAPACIDAD TEMPORAL, PAGO DE SALARIOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2433
De lo dispuesto en el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que el pago del setenta y cinco por ciento de los salarios dejados de percibir por el obrero imposibilitado para trabajar, a consecuencia de una incapacidad temporal derivada de un riesgo profesional, sólo es pertinente durante los tres meses siguientes a la iniciación de dicha incapacidad y no con posterioridad a ese término, cuando se ha resuelto declarar la existencia de la incapacidad permanente y su porcentaje, que amerita la condena al pago de la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3429/43. Barceló Olegario. 30 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.