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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2441
PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2441
Si la prueba pericial fue apreciada por la Junta en el ejercicio de la facultad prudente que para la estimación de las pruebas le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y dicha autoridad se basó en el dictamen del perito tercero nombrado por ella, por no haberlo designado las partes en su oportunidad, debe considerarse lógico que haya dado mayor validez a la opinión de dicho perito, por estimar evidente su imparcialidad en la emisión de su dictamen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8420/43. Henequeneros de Yucatán. 30 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.