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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2446
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2446
Las afirmaciones hechas por la parte quejosa para impugnar el laudo reclamado, no entrañan en realidad un concepto de violación, si en ellas no se fijan las premisas de la inferencia a que llega, ni se citan las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que se estiman violadas; y en esas condiciones se impone el sobreseimiento del amparo, si se atiende a que dicha parte no cumplió con las prescripciones del artículo 166, fracciones IV y VII, de la Ley de Amparo y de acuerdo con la fracción VIII del artículo 73 de dicha ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7538/43. Tamariz Jaramillo Eloísa. 30 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.