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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2447
PRESIDENTES DE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2447
Si no se señala en la demanda el acto concreto que se atribuye al presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, y se trata de un laudo definitivo de carácter absolutorio, que consiguientemente no tiene ejecución que corresponda a esa autoridad, en cuanto a la misma debe sobreseerse en el juicio de garantías, por falta de materia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7538/43. Tamariz Jaramillo Eloísa. 30 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.