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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2463
REINSTALACION DE TRABAJADORES, NEGATIVA A SUJETARSE AL ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2463
Habiendo un trabajador demandado reinstalación en el trabajo y pago de salarios caídos, aunque el patrono haya solicitado se continuara el procedimiento, si expresó claramente, por anticipado, que no se sujetaba al arbitraje, esa manifestación sólo pudo dar lugar legalmente a que la Junta declarase, por virtud de esa consideración, roto el contrato de trabajo, imponiendo al propio patrón, el pago de la indemnización de tres meses de salarios, y que fijaran las responsabilidades del conflicto, en los términos de los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, que habría de cubrir el mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4766/44. Valdés J. Trinidad, Jr. 30 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.