Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373643
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2476
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2476
La comprobación de la existencia del acto reclamado, no implica necesariamente la procedencia del juicio constitucional para obtener la reparación de las violaciones legales que del mismo acto se hacen dimanar, sino a condición de que no exista causa alguna de improcedencia, de las especificadas en la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, que impidan el ejercicio de la función jurisdiccional del órgano a quien está encomendado el control de los derechos públicos individuales, a que extensivamente se ha dado también la designación de garantías individuales. Puede existir las violaciones legales que se atribuyen al acto reclamado y sin embargo, no ser el amparo el medio adecuado e indispensable, según la ley reglamentaria de dicha institución, para lograr la restauración en el goce de la garantía violada, de lo cual se desprende que la comprobación del repetido acto, no basta para que forzosamente los Tribunales Federales hayan de decidir en el fondo, el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4546/44. Rivero Sánchez Felipe y coagraviados. 30 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.