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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2486
TRABAJADORES DEL ESTADO, RETIRO FORZOSO DE LOS, POR RAZON DE SU EDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2486
Si la dependencia del Ejecutivo correspondiente dejó sin efecto el nombramiento de un empleado público, por tener éste más de setenta y cinco años de edad, fundándose en el artículo 8o. de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, que establece el retiro forzoso para aquellos servidores del Estado que cumplan la edad indicada, debe estimarse que la actitud de la dependencia del Ejecutivo de que se trata se encuentra justificada, y por lo mismo no está obligada a pagar al empleado la indemnización constitucional reclamada por éste. No obsta a lo anterior, la disposición del artículo 44, fracción IV, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, porque este precepto establece una regla general, que no debe considerarse derogatoria de la especial, contenida en el artículo 8o. invocado, y porque aquel precepto debe entenderse que rige los casos de incapacidad física o mental de los trabajadores, sin relación alguna con la disposición del repetido artículo 8o. de la Ley de Pensiones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5878/44. Secretario de Marina. 30 de octubre de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Angel Carvajal.