Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373646
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2497
JUNTAS, LAUDOS ILEGALES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2497
Si para dictar la resolución correspondiente, la Junta no se atuvo al procedimiento establecido en el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo, que norma el procedimiento de las competencias y el Juez de Distrito sobresee considerando que aun cuando pudiera estimarse probada la violación que alega el quejoso, en el fondo se discute la aplicación de las leyes de emergencia, tales consideraciones del inferior desplazan la cuestión propuesta en el juicio de amparo, y si los conceptos de violación contra el laudo de la Junta son fundados, debe concederse el amparo para que la Junta sustancie la cuestión de competencia, en los términos del invocado artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3977/44. Sindicato de Empleados de Cantinas, Hoteles y Restaurantes, C.O.C.M. 30 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.