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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2695
TESTIGOS DE OIDAS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2695
Las Juntas no se exceden en la facultad de apreciación que la ley les concede, al estimar que ciertos testigos no les merecen fe, por haber declarado sobre simples suposiciones muy personales, producto de relatos que les hiciera el actor, de hechos que no se realizaron a su vista, y que no constataron por sí mismos, para conducirlos a afirmar su real existencia; siendo inexactos que los dichos de dos testigos deben merecer fe, de concurrir en ellos idénticas circunstancias, si éstos, al ser repreguntados, afirmaron que los hechos les constan por habérselos platicado el mismo actor y algunos trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3781/44. Moreno Mario. 6 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.