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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2696
DESPIDO, PRUEBA DE SU JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2696
Si se despidió a un trabajador por haber dispuesto indebidamente de una cantidad de dinero, el hecho de que un juzgado de lo penal haya puesto en libertad a dicho trabajador, por falta de méritos, no prejuzga nada en su favor ni obliga en nada a las autoridades del trabajo ni aun para estimar el auto por el que se le puso en libertad como una presunción en favor del mismo, si éste por sí ha comprobado la falta de probidad en que incurrió, pues habiendo afirmado que la disposición de dinero que efectuó la hizo con posterioridad a su despido, estuvo obligado a comprobarla.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3781/44. Moreno Mario. 6 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.