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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2700
PROTESTA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2700
Ningún perjuicio ocasiona al quejoso el hecho de que la Junta responsable haya dejado de acordar su escrito de protesta, toda vez que de existir violaciones cometidas, a la misma Junta no podría repararlas, y además porque la Suprema Corte de Justicia en jurisprudencia constante ha establecido que en materia de trabajo no es necesaria promoción de reparación constitucional ni protesta para los efectos del amparo, pudiendo el agraviado reclamar las violaciones procesales que le fueron cometidas, al promover el amparo directo contra el laudo definitivo que en el juicio recaiga.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4888/44. Arroyo Anselmo. 6 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.