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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2702
MOLINOS DE NIXTAMAL EN ACAMBARO, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO (SANCIONES DISCIPLINARIAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2702
La claúsula décima tercera del contrato colectivo de trabajo celebrado con el Sindicato de Empleados de Molinos para Nixtamal, de Acámbaro, Guanajuato, sólo es aplicable a las sanciones disciplinarias, que el mismo sindicato dicte a efecto de conservar el orden interno de su agrupación, pero de ninguna manera puede interpretarse en el sentido de que el patrono debe someter al sindicato su queja cuando existan motivos de rescisión o suspensión de los contratos de trabajo, para que sea éste el que le indique la sanción correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4434/44. Muñoz J. Ascensión. 6 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.