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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2710
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2710
Si el actor no sólo se abstuvo de promover indicando la forma de que una prueba se rindiera, sino que por el contrario, solicitó que por corresponder al estado de los autos, es decir, consintiendo los procedimientos, se fijara el término legal para rendir alegatos, no puede luego, en amparo, alegar violaciones respecto al procedimiento que tácitamente consintió, consistentes en que no se haya desahogado dicha prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6123/44. Soto Fructuoso. 6 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.