Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373660
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2715
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2715
Los ferrocarriles están obligados a proporcionar alojamiento cuando mueven a sus trabajadores fuera de su residencia o a cubrirles el importe de los gastos de hotel necesarios, pero si en la especie no obstante que un trabajador estuvo viviendo en una pieza propiedad de los mismos ferrocarriles, cobró gastos por concepto de rentas, que no había erogado, con objeto de obtener un lucro indebido, esto indudablemente constituye una falta que amerita la rescisión del contrato, sin responsabilidad, para el patrón.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4106/44. Polo Aguado Miguel. 6 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.