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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2714
PRESIDENTES DE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2714
No existiendo acto alguno imputable al presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, cuando el acto reclamado consiste en un laudo absolutorio que no amerita ejecución, procede sobreseer por lo que respecta a la mencionada autoridad, con fundamento en los dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4106/44. Polo Aguado Miguel. 6 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.