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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2717
DESPIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2717
Si se indemniza con exceso a los trabajadores, no debe estimarse que hubo despido injustificado porque en la claúsula de una agencia no se haya seguido el procedimiento que fija el capítulo 7o. del título 9o. de la ley, porque los casos en que esos procedimientos se siguen, son aquellos en que el patrono busca el establecimiento de nuevas condiciones de trabajo, suspensión de los contratos o clausura de la negociación, sin su responsabilidad o reduciendo ésta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3042/44. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 6 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.