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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2716
INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, IMPORTE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2716
La indemnización constitucional no abarca la responsabilidad del conflicto a que se refiere el último párrafo del artículo 602 de la Ley Federal del Trabajo, pues dicho precepto contempla una situación totalmente distinta, o sea, en caso de que el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje de la Junta o a acatar el laudo pronunciado por ella; reduciéndose dicha indemnización constitucional por despido injustificado, de acuerdo con lo establecido por la fracción XXII del artículo 123 constitucional, al pago de tres meses de salario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3042/44. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 6 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.