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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2742
DESISTIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2742
Si la demandada ocurrió pidiendo la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, haciendo ver que habían pasado tres meses sin que el actor hubiese hecho promoción alguna, y luego hizo una gestión para que se continuara el procedimiento, sin hacer ninguna reserva por lo que hace a la gestión hecha anteriormente, para el efecto de que se declarase el desistimiento del actor, debe estimarse, presuntivamente, que estuvo conforme con la autoridad responsable, que no acordó la promoción ya aludida, de que se declarase el desistimiento de la acción intentada; por lo que conforme al artículo 73, fracción XI, de la ley relativa, la no aplicación de dicho artículo 479, no puede luego ser reclamada en amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10471/42. "Industrias Proquifa", S.A. 6 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.