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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2743
VENTAS A COMISION, SUS DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2743
Para deslindar la naturaleza de esos contratos debe atenderse, en términos genéricos, a que el contrato de comisión consiste en practicar determinadas operaciones de comercio, teniendo, como retribución, cierta cantidad proporcional al monto de las indicadas operaciones, sin que haya dependencia técnica o económica que ligue al trabajador con el principal, debiendo atenderse además, a los detalles del contrato celebrado entre las partes, para determinar si existe la indicada dependencia técnica o económica, o alguna otra circunstancia, como la de concurrir determinadas horas a las oficinas; percibir sueldos fijos; trabajar exclusivamente para el principal, o algunas otras que hagan creer que existe relación establecida en el terreno de las leyes del trabajo, admitiéndose la posibilidad de que concurran en determinados casos las dos características, pudiendo suceder que no existan, por una parte, las acciones propias de los comisionistas y por otra, las que corresponden a los trabajadores, en su aceptación jurídica, y no hay fundamento alguno de orden legal o jurídico que autorice a creer que una persona que se encarga de vender los artículos de alguna casa, ganando determinada comisión, no es comisionista, por el solo hecho de que efectúe operaciones que constituyan el tráfico ordinario del principal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10471/42. "Industrias Proquifa", S.A. 6 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.