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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2755
JUBILACION DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2755
Si los peritos dicen que el trabajador solicita su jubilación se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y físicas y por tanto sano, tal dictamen funda adecuadamente la resolución de la Junta responsable declarando improcedente la jubilación, pues aunque los peritos añadan que la condición física del trabajador, complexión y edad no son favorables para que siga desempeñando trabajos rudos, esta aseveración no constituye la materia del peritaje, sino una simple recomendación que en manera alguna puede estimarse que implique que el actor llena los requisitos para ser jubilado y, por tanto, el laudo absolutorio para la empresa relativa no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1568/44. Aguilar Pérez José. 6 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.