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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2757
ECONOMISTAS, LA DISPENSA DE TITULO A LOS, PARA EJERCER LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES, NO LOS COLOCA EN CONDICION IDENTICA A LA DE LOS TITULADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2757
El Decreto de veinticuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y uno, que modificó el artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, establece, en su parte conducente: "...el personal que ocupa en la actualidad puestos de los primeros grados de las clases de arqueólogos, economistas, geógrafos e historiadores, quedarán dispensados de presentar el título respectivo, hasta el primero de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro; pero no tendrán derecho a ascenso dentro de la clase correspondiente, sin comprobar estar haciendo los estudios respectivos, para alcanzar el grado de licenciado o su equivalente". De los términos de este precepto se desprende que lo que el legislador dispuso, fue que los economistas que estuviesen haciendo sus estudios, no quedarán privados del derecho a ser ascendidos, por no poder presentar todavía sus respectivos títulos; pero de ello no puede deducirse la tesis de que debía considerárseles comprendidos en la misma condición que los economistas titulados, porque no fue esa la mente del legislador, ya que el citado artículo no supone el caso de que concurran pasantes con titulados, sino que se concreta a establecer una franquicia para aquéllos, sin perjudicar expresamente a éstos. En la época de la promulgación del derecho de referencia, no había personal suficiente con título, para llenar todas las plazas creadas por el nuevo presupuesto, por lo que se pensó en la posibilidad de ascender a los pasantes, sin que esto los colocara en igualdad de derechos respecto a los ya titulados. Además, por la promulgación del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, debe considerarse derogado el artículo en cuestión, en virtud de que así lo dispone expresamente el artículo 2o. transitorio de dicho estatuto, y su artículo 41, inciso d), establece la forma en que debe calificarse la competencia de los trabajadores que ejerzan profesiones que necesiten título. En contra de esta tesis, no puede sostenerse que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya admitido la vigencia del decreto de que se trata, por haber resuelto una consulta en un caso distinto, porque la vigencia de las leyes es de orden público.
Precedentes
Amparos acumulados en revisión el materia de trabajo 4076/44. Navarro Zayas Miguel y coagraviada. 6 de noviembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.