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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2774
EMPLEADOS PUBLICOS, SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2774
La fracción IV del artículo 87 estatutario, se refiere únicamente a las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores, por causas justificadas y para sancionar las faltas de éstos, y de ninguna manera a las relativas a la terminación de los nombramientos otorgados en favor de los trabajadores por alguno de los motivos que menciona el artículo 44 de este ordenamiento, y si bien la fracción que se viene comentando; determina que las acciones a que se contrae, prescriben en un mes, contando el plazo desde el momento en que se tiene causa para la separación, también lo es que el vocablo "separación", fue tomado por el legislador como sinónimo de suspensión, o bien quiso referirse a la separación debida a la suspensión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3198/44. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 6 de noviembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.