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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2773
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, REVISION INTERPUESTA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2773
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que las autoridades responsables carecen de interés jurídico para interponer la revisión, cuando se afecta únicamente el patrimonio de los quejosos y de los terceros perjudicados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3198/44. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 6 de noviembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.